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ALBITA

WEBQUEST

Estas preguntas que iré contestando poco a poco estan relacionadas con el webquest mandado en economía de 1º de bachillerato.Podreis encontrar toda la información referida a esta webquest en ecowiki de Ramón Castro en la línea 5.

1º¿POR QUÉ TENEMOS QUE PAGAR IMPUESTOS LOS CIUDADANOS?

TITULO VII

Economía y Hacienda

Artículo 129

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

Artículo 131

1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Atendiendo a estos dos artículos, que desde mi punto de vista son los principales en los que se habla del por qué del pago de impuestos de los ciudadanos, pagamos estos impuestos al estado para que este pueda suministrar nuestro dinero para poder crear nuevas infraestructuras públicas de las que tod@s podamos disfrutar como las carreteras, y también para el beneficio y el bienestar de cada uno de nosotros, ya que si el estado no recaudase impuestos la mayoría de los jóvenes no podríamos costearnos nuestros estudios, o simplemente muchos de los ciudadanos no podríamos viajar pues el pasar por las carreteras nos costaría dinero a parte, por supuesto, de lo que ya cuesta la gasolina, etc.

2º¿CÓMO SE DENOMINA LA ACTIVIDAD SEGÚN LA CUAL ES ESTADO RECABA INGRESOS Y LOS GASTA EN BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS?

La primera parte del programa de Derecho Financiero y Tributario pretende estudiar lo que se denomina "actividad financiera" desde un punto de vista estrictamente jurídico. Debiéndose entender por tal actividad aquélla que es desarrollada por el Estado y por el resto de entes públicos dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación o gasto en la cobertura de las necesidades económicas de carácter colectivo.

3º¿QUÉ ENTENDEMOS POR SECTOR PÚBLICO ESTATAL?

es una ley que se encarga de la regulación del régimen presupuestario,económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.

-Administración general del estado

-Los organismos autónomos dependientes de la administración general del estado.

-Las entidades públicas empresariales, dependientes de la administración general del estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

-Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

-Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la ley de patrimonio de las administraciones públicas.

-Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la ley de fundaciones.

-Las entidades estatales de derecho público.

-Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia.

4º BUSCA EJEMPLOS:

Organismos autónomos: Instituto Social y Sociosanitario

Cansejo insular de Aguas

Seguridad social: INSS (Instituto nacional de la seguridad social)

TGSS (Tesorería General de la seguridad social)

ISM (Instituto social de la marina)

 

5º¿Qué contienen los Presupuestos generales del estado?

 

Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada,

conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio

por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Los Presupuestos Generales del Estado contienen:

-Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que

integran el sector público administrativo.

-Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y

financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público

fundacional.

-Los presupuestos de los fondos.

6º ENUMERA LAS FASES DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO:

Procedimiento de elaboración.

1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto

del Estado se efectuará con la extensión y en la forma prevista en el artículo 8 de

la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales

del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las

normas siguientes:

Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los

criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos

con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el

Ministro de Hacienda.

Con este fin, se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya

composición se determinará por orden del Ministro de Hacienda.

La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de prioridades

y de elaboración de las propuestas a los límites y objetivos de política

presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.

Segunda. Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones

diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al

Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto,

ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido.

Del mismo modo, los distintos ministerios remitirán al de Hacienda las

propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los

organismos autónomos y otras Entidades a ellos adscritos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo enviará las propuestas de presupuesto de

ingresos y de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al Ministerio de

Hacienda que formará el anteproyecto definitivo y lo remitirá al Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales para su incorporación al de la Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará las propuestas de presupuesto

de ingresos y de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales al

Ministerio de Hacienda que formará el anteproyecto definitivo y lo remitirá al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de la Seguridad

Social.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con los anteproyectos elaborados por

las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, formará el anteproyecto de Presupuesto de la

Seguridad Social, al que se incorporarán los anteproyectos de Presupuestos del

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.

Los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda elevarán el anteproyecto

de Presupuesto de la Seguridad Social al Gobierno para su aprobación.

Asimismo, los ministerios remitirán las propuestas que contengan los

presupuestos de operaciones corrientes y de operaciones de capital y financieras de

las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales y de

las fundaciones del sector público estatal que dependan funcionalmente de cada

uno de ellos, acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 29 de

esta ley.

Tercera. Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada

programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al

programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las

dotaciones previstas para cada uno de los programas.

Cuarta. En el marco de este procedimiento, por orden del Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de

elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social.

3. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado

por el Ministerio de Hacienda, de forma que se ajuste a la distribución de

recursos de la programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento

de los objetivos de política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio.

4. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los

Presupuestos Generales del Estado se formularán y tramitarán sirviéndose de los

medios informáticos que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda quien asimismo

fijará los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de

elaboración del anteproyecto.

5. Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el

anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

7º ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS?

 

1. La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto

anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario

plurianual.

2. Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus

organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal

con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica

para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del

Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley.

El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al

nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos.

3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los

de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se

destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por

ley se establezca su afectación a fines determinados.

4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los

presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante

minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de

modo expreso.

Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se

declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la

normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías

aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de

los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su

improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así

esté previsto legalmente.

A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante

después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

5. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada

para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen

y de los objetivos que se proponga alcanzar.

 

8º ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS GASTOS E INGRESOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO?

 a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos
asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación
diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades, según
proceda.
b) La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus
créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta ley y establecer, de
acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como
resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecuará a
los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las
operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los
gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias
corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán, las inversiones reales
y las transferencias de capital.
El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas
en la forma establecida BOE núm. 284 Jueves 27 noviembre 2003 42093 en el
artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros
y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán
dividirse en subconceptos.
2. Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos se
identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en
que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de
disponer de una clasificación funcional del gasto.

 

 

 

 

9º¿QUÉ SON LOS LIBROS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO?

LIBRO ROJO 

Presupuesto de ingresos (subsector administrativo)
Gastos (presupuesto de gastos y memoria de objetivos de los programas del subsector administrativo;
Anexo de proyectos vinculantes y Anexo de los proyectos que componen los Fondos de Compensación
Interterritorial)
Estados financieros (de Organismos autónomos)
Presupuestos de explotación y capital (y estados financieros complementarios de los subsectores
empresarial y fundacional)
Resúmenes de ingresos y gastos (del subsector administrativo)

LIBRO VERDE 

Anexos de desarrollo de ingresos y gastos (del subsector administrativo)
Anexos de inversión regionalizada y programación plurianual. Distribución orgánica (subsectores
administrativo, empresarial y fundacional)
Anexos de personal. Estructura orgánica y por programas (subsector administrativo)
Anexos de inversión regionalizada y programación plurianual. Distribución regionalizada (subsectores
administrativo, empresarial y fundacional)

LIBRO AMARILLO 

Informe económico y financiero (memoria de beneficios fiscales)
Memorias (análisis de variaciones por estructura económica-orgánica y por políticas de gasto y
programas)
Presupuesto consolidado
Anexos de los flujos financieros España-Unión Europea

 

 

10º OPERACIONES SOBRE LOS RESÚMENES

Artícu lo 2. De la aprobación de los estados de gastos e

ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del

artícu lo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados

en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los

derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado,

expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

Miles de euros

ENTES

Estado . . . . . . . . . . . . . . . . .128.091.354,88...955.033,09...129.046.387,97

Organismos autónomos . . . . . . . . . . . .32.665.318,99... 1.306.269,86...33.971.588,75

Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . 92.254.969,60...313.297,58...92.568.267,18

Organismos del artículo 1.d) de esta Ley...100.193,59... 62.821,85...163.015,44

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . .         253.111.836,96... 2.637.422,38 ... 255.749.259,34

CALCULO DEL PESO DE CADA TIPO DE INGRESO

ESTADO-----0.992-----0.0007

ORGANISMOS AUTÓNOMOS-----0.961-----0.040

SEGURIDAD SOCIAL-----0.996-----0.0033

ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 1.D) DE ESTA LEY-----0.614-----0.3853

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