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ALBITA

EJERCICIO DE ECONOMÍA DE EMPRESAS

EJERCICIO DE ECONOMÍA
1.Convocatoria de Junta General Ordinaria de una Sociedad Anónima.
NH HOTELES, S.A.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
-->Examen y aprobación de las Cuentas Anuales.
-->Informe de Gestión y Propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2004,
tanto de la Sociedad como de su Grupo consolidado.
-->Gestión del Consejo de Administración durante dicho ejercicio.
FUENTE: http://corporate-information.nh-hotels.com/eng/pdfs/nh-hoteles-convocatoria-junta-general-2005.pdf#search=%22Convocatoria%20de%20Junta%20General%20Ordinaria%20de%20una%20Sociedad%20An%C3%B3nima.%22
2. Criterios que permitan diferenciar una pyme de una gran empresa.
PYME:
  • Que emplee a menos de 250 trabajadores.
  • Que tenga un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.
  • Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación en los siguientes casos:
    • Por pertenecer la empresa a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
    • Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.
GRAN EMPRESA:
  • Emplea mas de 250 trabajadores.
  • Que tenga un volumen de negocios superior a 50 millones de euros o un balance general superior a 43 millones de euros.
  • Que esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores.
FUENTE: http://es.wikipedia.org
3.¿Qué puede motivar la expulsión de un socio de la Cooperativa en Castilla-La Mancha?
1. La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el órgano de administración de la cooperativa, salvo que los Estatutos sociales determinen que sea la Asamblea general, por falta muy grave, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.
BOE núm. 3O1

Se consideran faltas muy graves susceptibles de motivar la expulsión del socio:

a) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones de competencia con ella, salvo cuando sea consentida; el fraude en las aportaciones u otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma.

b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los Estatutos sociales.

c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social.

d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.

e) Prevalerse de la condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.

f) La reincidencia tres veces, en un período de dos años, en faltas graves.

g) Las determinadas específicamente por esta Ley para unas clases de cooperativas.

h) Las que puedan establecerse en los Estatutos sociales.

Cuando la causa de la expulsión sea la de encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, no serán de aplicación los plazos de prescripción previstos en el artículo anterior, pudiendo acordarse su expulsión en cualquier momento, salvo que el socio haya regularizado su situación.

2. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General.

El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.

El recurso ante el Comité de Recursos, en su caso, deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación.

Transcurridos dichos plazos sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.

No obstante, si los Estatutos lo contemplan, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en esta Ley para la baja obligatoria.

El plazo de impugnación de la expulsión de los socios trabajadores o de los socios de trabajo será de veinte días, y se tramitará por el procedimiento regulado en el artículo 108 de esta Ley.

El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiere carácter ejecutivo, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

FUENTE: http://www.todalaley.com/mostrarLey914p10tn.htm

 

 

 

 

REALIZADO POR:

DAVID JESÚS LÓPEZ DÍAZ 2º BACH. B

ALBA MARÍA CAMACHO PERONA 2º BACH. C

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